SOBRE EL MODELO 179: En respuesta a la pregunta de varios gestores / property managers asociados, os informamos que, para vuestra tranquilidad, el modelo 179 NO es aplicable a vuestro caso concreto:
«El Gestor como titular de un derecho de subarriendo, cede a un tercero, el cesionario, el uso temporal de la totalidad o parte de la vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, convirtiéndose en última instancia en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario a estos efectos.
En consecuencia, el Gestor quedaría fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa, y en este caso, la operación no sería objeto de información en la declaración informativa».
Tenéis un listado de Preguntas Frecuentes sobre este modelo en la web de la Agencia Tributaria: http://bit.ly/2RZUQHb
No sería posible que explicaran estas cuestiones para los que no somos abogados ni asesores fiscales?
Buenas tardes Juan, si es asociado dispone de un servicio de consultas gratuito para responder cualquier duda concreta que pueda tener sobre temas fiscales. Escríbanos a info@apartsur.es y le intentaremos resolver las cuestiones que nos plantee. Gracias y saludos